Comunicado de Prensa Resolución a modo y a favor de los intereses de Bayer-Monsanto, amenaza para la soberanía alimentaria y los derechos humanos

México, 15 de julio de 2022.

Desde la Campaña Nacional Sin Maíz No Hay País realizamos un enérgico extrañamiento respecto a la resolución del amparo 313/2021, del pasado martes 12 de julio de 2022, por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa, Francisco Javier Rebolledo, a través de la cual concede la protección de la justicia federal a la empresa transnacional Monsanto, filial de Bayer, contra el Decreto presidencial del 31 de diciembre de 2020, que busca eliminar progresivamente el uso de glifosato hasta enero de 2024, así como revocar y abstenerse de otorgar permisos de liberación al ambiente de semillas de maíz genéticamente modificado, prohibiendo su siembra en México.

Dicha resolución parece haber sido concedida a modo y a favor de los intereses de Bayer-Monsanto, empresa que ha afectado la salud de millones de personas en el mundo. Pues se trata de una sentencia llena de argumentos formalistas con un deficiente manejo de estándares de derechos humanos y del medio ambiente. Algunos incluso, contrarios.

Cabe mencionar que, Francisco Javier Rebolledo, Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa, concedió una suspensión provisional a Bayer-Monsanto, en mayo de 2021, para eximirla de la aplicación del Decreto (https://bit.ly/3aElHnR), suspensión que fue revocada.

En su sentencia dicho juzgador cita el principio precautorio en diversos lugares, pero lo interpreta de manera errónea, incumpliendo su obligación constitucional de proteger los derechos humanos de la población mexicana, como a la salud y al medio ambiente sano. De igual manera, incumple los tratados y principios internacionales en materia ambiental.

Es de resaltarse que el mismo juez reconoce que la autoridad le aportó bibliografía y artículos científicos sobre lo que él califica como un “posible riesgo” del glifosato y el maíz transgénico, sin embargo, sin un argumento jurídico robusto, decidió ignorarlos y antepuso los intereses de la empresa quejosa a los derechos humanos de la población.

Con esta decisión se está poniendo en riesgo la soberanía alimentaria, y la salud del planeta y las personas; es un atentado contra el interés común de mexicanas y mexicanos, contra la biodiversidad de las generaciones presentes y futuras en el país, así como contra el derecho constitucional a un ambiente sano y a una alimentación adecuada.

Recordemos que una de las razones que sustenta la creación del Decreto, establecida en los Considerandos, es la protección del interés general de la sociedad mexicana en conseguir la autosuficiencia y la soberanía alimentaria, mediante la adopción de prácticas de agricultura sostenible.

Una de las obligaciones que tiene cualquier órgano jurisdiccional es que las suspensiones de los juicios de amparo que conceda no impliquen un perjuicio al interés social ni contravengan disposiciones de orden público. (1) En concreto, que no se otorgue esta medida en detrimento de la salud de las personas ni respecto a otros elementos de interés colectivo, como la producción nacional. De lo contrario, se estarían violentando las propias reglas de la suspensión, contenidas en la Ley de Amparo, específicamente en el artículo 128, fracción II en relación con el artículo 129, por otorgarse una suspensión contra el interés público.

En este caso, suspender la aplicación del Decreto a Bayer-Monsanto representa una vulneración a la salud de la población mexicana, pues, el uso del glifosato tiene una sólida evidencia científica que respalda el daño que causa a la salud. Numerosas investigaciones han alertado que dicha sustancia química tiene efectos nocivos en la salud, tanto de los seres humanos como en algunas especies animales, (2)(3) y ha sido identificada como probable carcinogénico en humanos por la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud (OMS). (4)(5)(6)

En ese sentido, la protección de la salud, como una cuestión de interés público, obliga a todos los actores del Estado a emprender las acciones necesarias para atender los problemas de salud que afectan a la sociedad, (7) por lo que la Ley de Amparo obliga a negar la suspensión.

En junio pasado, el Tribunal de Apelaciones del 9º Circuito de Estados Unidos en Pasadena, California, ordenó a la Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos (EPA), volver a examinar si el glifosato representa un riesgo para los seres humanos y el ambiente, ya que la EPA no justificó adecuadamente sus hallazgos con respecto a los peligros de uso de este herbicida cancerígeno.

Además, la empresa Bayer-Monsanto ha enfrentado en Estados Unidos cerca de 125 mil demandas judiciales y ha buscado llegar a acuerdos millonarios para que desistan, pero cerca de 31 mil demandantes aún pueden continuar en la búsqueda de compensación por haber desarrollado cáncer después de usar el glifosato. Destaca que la Suprema Corte de Estados Unidos ratificó en junio de este año una sentencia judicial que condena a Monsanto a pagar 25 millones de dólares como indemnización, a Edwin Hardeman, quien atribuye el cáncer que padece, al uso del Roundup, el producto comercial que contiene glifosato. (8)

Exigimos que ante esta estrategia jurídica avasalladora por parte de la agroindustria transnacional, las autoridades federales impugnen esta determinación y refuercen la fundamentación y motivación que sustente de manera contundente los riesgos y repercusiones a la salud y al ambiente derivados del uso del glifosato y el maíz transgénico.

Es de suma importancia que desde el Ejecutivo Federal se señalen y precisen las diversas investigaciones que han comprobado los impactos a la salud del herbicida, así como otras experiencias internacionales que han demostrado y documentado los impactos de la agroindustria en los derechos humanos.

La soberanía y autosuficiencia alimentaria, prioridades para el Gobierno actual, se ven amenazadas con el amparo concedido a Bayer-Monsanto. El interés común de quienes habitan y/o transitan por el país, se verá comprometido con la reversa a este Decreto presidencial, resultado de años de denuncia y exigencia por parte de organizaciones de la sociedad civil, comunidades campesinas, ambientalistas, de defensa de derechos humanos. y más.

Atentamente
Campaña Nacional Sin Maíz No Hay País

(1) Artículo 128, fracción II de la Ley de Amparo.
(2) Martín Rossi.2020. Antología toxicológica del glifosato
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2020/04/Antologia-toxicol%C3%B3gica-del-glifosato-5-ed.pdf
(3) CONACYT -CIBIOGEM Compilado de información científica sobre el glifosato disponible en : https://conacyt.mx/cibiogem/index.php/sistema-nacional-de-informacion/documentos-y-actividades-en-bioseguridad/repositorio-glifosato
(4) Red de Acción sobre Plaguicidas y Alternativas en México, A. C. (RAPAM) et al. 2017. Los Plaguicidas Altamente Peligrosos en México Cap. Glifosato
https://www.rapam.org/wp-content/uploads/2017/09/Libro-Plaguicidas-Final-14-agst-2017sin-portada.pdf
(5)  IARC  Monografía del Glifosato, 2015.  ver https://www.iarc.who.int/featured-news/media-centre-iarc-news-glyphosate/
(6) Martín Rossi.2020 . Antología toxicológica del glifosato
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2020/04/Antologia-toxicol%C3%B3gica-del-glifosato-5-ed.pdf
(7) Tesis 1a./J. 8/2019 (10a.), DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIAL, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, Décima Época, febrero de 2019, Tomo I, página 486, Jurisprudencia
(8) US RTK US Right To Know. Ver https://usrtk.org/monsanto-papers/

Contacto de prensa:

Víctor Manuel Chima Ortíz | victor.manuelchima.ortiz@gmail.com | 5583280254

Dana Olguin | dana.olguin@greenpeace.org  | 5540845320

Descargar Comunicado PDF.